Ambiental

Reglamento del SEIA, artículo 87, que establece la obligación del proponente de difundi…

Resumen del criterio jurisprudencial

Reglamento del SEIA, artículo 87, que establece la obligación del proponente de difundir la presentación de un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental mediante avisos radiales locales. Regula el contenido mínimo de los avisos, la acreditación de su emisión, y la posibilidad de solicitar un medio alternativo por onerosidad o inviabilidad técnica. Permite al Director Regional o Ejecutivo suspender la tramitación si los avisos no cumplen con los requisitos.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.