Resumen del criterio jurisprudencial
Reglamento del SEIA, artículo 87, que establece la obligación del proponente de difundir la presentación de un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental mediante avisos radiales locales. Regula el contenido mínimo de los avisos, la acreditación de su emisión, y la posibilidad de solicitar un medio alternativo por onerosidad o inviabilidad técnica. Permite al Director Regional o Ejecutivo suspender la tramitación si los avisos no cumplen con los requisitos.