ConstitucionalRechaza

La reclamante, candidata a Alcaldesa por la comuna de Futaleufú, impugna la Resolución…

Resumen del criterio jurisprudencial

La reclamante, candidata a Alcaldesa por la comuna de Futaleufú, impugna la Resolución N°G3082 del Director del Servicio Electoral que rechazó su cuenta general de ingresos y gastos electorales y desestimó la devolución de gastos. La observación principal se refiere a un gasto de arriendo de vehículo que no fue respaldado con factura o boleta tributaria, sino con un contrato notarial. La reclamante argumenta que en Futaleufú, comuna fronteriza, no existen empresas de arriendo de vehículos ni infraestructura comercial que emita facturas, por lo que el contrato notarial es el único comprobante posible. El Tribunal Calificador de Elecciones mantiene la resolución del Servicio Electoral, señalando que los antecedentes presentados no acreditan la licitud y trazabilidad del gasto, y que no se justifica fuerza mayor para incumplir las exigencias legales. Se rechaza la reclamación.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.