Resumen del criterio jurisprudencial
Dictamen de la Superintendencia de Pensiones que resuelve la improcedencia del abono de tiempo por hijos en una pensión de jubilación. El beneficio del artículo 184 de la Ley N° 10.343 se aplica solo a empleadas públicas, no a quienes se pensionaron en el Sector Periodistas de la ex CANAEMPU. Se ratifica la negativa del Instituto de Previsión Social.