Resumen
El delito de almacenamiento de material pornográfico infantil, pese a sus críticas y detractores, cuenta con plena vigencia en nuestro ordenamiento jurídico penal. La figura típica del inciso segundo del artículo 374 bis del Código Penal sanciona la posesión maliciosa del material prohibido, sin que se requiera para su configuración ningún requisito que aluda al aspecto subjetivo de la acción. Su protección penal se asienta en la elevada necesidad de tutela del bien jurídico protegido, el que involucra los valores fundamentales del derecho penal sexual. Para arribar a una comprensión integral de este delito es menester atender tanto al espíritu de la ley, contenido en la historia fidedigna de su establecimiento, como a la interpretación jurisprudencial que ha devenido de la aplicación del tipo penal en estudio. El análisis global y sistemático de esta figura penal permite desestimar fundada y razonablemente las críticas más enérgicas que han cuestionado su vigencia y legitimidad.