Resumen
El contribuyente reclama en contra de una resolución que deniega la devolución de impuestos presentada, ya que no se habría probado la procedencia de la devolución solicitada conforme al artículo 21. no se evacuó el traslado por la reclamada dentro de plazo y se procedió a recibir la causa a prueba, debiendo en el punto de prueba establecido acreditarse la efectividad de concurrir en la especie los requisitos de hecho de la devolución solicitada por el reclamante. el tribunal, de conformidad a la prueba rendida estimó, conforme al artículo 132 y 21 que se encontraban suficientemente acreditados los créditos invocados, sin perjuicio de la facultad del sii, de citar y liquidar, por lo que, eventualmente, el contribuyente podría verse obligado a devolver parte de lo cuestionado, razón por la cual se da lugar al reclamo. la ilustrísima corte de apelacones confirma el facho de primera instancia. finalmente, la excma. corte suprema procede a revocar ambos fallos atendido a que la prueba rendida en sede judicial no logra desvirtuar los fundamentos de la resolución reclamada, ya que los gastos de capacitación y el porcentaje que representan de las remiuneraciones anuales no fue efectivamente probada, tampoco se encuentra establecida la existencia de la pérdida, monto y utilidades acumuladas a las que se imputó.