Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la resolución del Cuarto Juzgado de Garantía que había dejado sin efecto la medida cautelar de firma quincenal impuesta al imputado Gonzalo Ignacio Diéguez Salgado. La medida había sido decretada el 6 de agosto de 2026 para resguardar los fines del procedimiento. El tribunal de alzada consideró que no habían variado sustancialmente los fundamentos que justificaron la medida, y que la sola posibilidad de que el imputado tuviera morada fuera del país o su comparecencia a audiencias no era suficiente para dejarla sin efecto. Además, la medida no fue objetada por los intervinientes en su oportunidad. En consecuencia, se mantiene la firma quincenal en los términos originalmente impuestos. La decisión se funda en los artículos 149, 155 y 370 del Código Procesal Penal.