Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana de Santiago, ordenando la entrega de copia íntegra de los antecedentes presentados por la entidad postulante Fundación Alcanzable respecto del Proyecto "Maestra Gabriela" en el marco de la aprobación de proyectos para el otorgamiento, en condiciones especiales, de subsidios del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, específicamente, los exigidos en las letras a), b) y c) del punto 3.1 de la Resolución 1213 exenta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicada el 19 de agosto de 2024. Lo anterior, por cuanto, la información requerida es pública, toda vez que, con independencia de su origen, obra en poder de un órgano de la Administración del Estado para el cumplimiento de sus funciones legales y, a mayor abundamiento, se trata de documentos que sirvieron de sustento o complemento directo y esencial para la dictación de un acto administrativo, en este caso, la respectiva Resolución Exenta que aprueba la nómina de proyectos seleccionados para el otorgamiento, en condiciones especiales, de subsidios del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, que se destinarán a la adquisición de viviendas dirigidas al arriendo. A su vez, se desestimó la concurrencia de la causal de reserva o secreto de afectación a los derechos de carácter comercial o económico de los terceros interesados, por no justificarla ni acreditarla debidamente, así como también se descartó la aplicación de la ley de propiedad intelectual, toda vez que, los propósitos de dicha norma y los de la Ley de Transparencia son diferentes, desde que, en la primera, la autorización es para su utilización y en la segunda sólo se posibilita el acceso a la información, lo que no importa un permiso para su aprovechamiento, quedando a salvo las acciones que contempla la ley para su protección. Igualmente, se tuvo presente que, al tratarse de proyectos adjudicados, la publicidad de la información puede dar cuenta de una gestión eficiente en la asignación de los recursos públicos, conforme los principios de eficiencia y eficacia que debe observar la Administración del Estado. La entrega de la información deberá efectuarse tarjando previamente todos aquellos datos personales de contexto como, cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono, correo electrónico particular, entre otros, que pudieren estar contenidos en los antecedentes cuya entrega se ordena.