Civil

Artículo 2358 del Código Civil chileno (Título XXXVI, De la fianza) enumera las condici…

Ley · Ministerio de Justicia · 2025

Resumen

Artículo 2358 del Código Civil chileno (Título XXXVI, De la fianza) enumera las condiciones necesarias para que el fiador goce del beneficio de excusión, como no haber renunciado expresamente, no ser codeudor solidario, que la obligación sea accionable, que la fianza no haya sido ordenada judicialmente, oponerlo oportunamente y señalar bienes del deudor principal.

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