Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule acogió la reclamación interpuesta en procedimiento de reclamo de avalúo de bienes raíces en contra de la modificación del avalúo practicada por el s.i.i. se determinó en la sentencia que, según el mérito de los antecedentes aportados, analizados conforme las reglas de la sana crítica, el bien raíz reúne dos condiciones de minusvalía descritas en la resolución n°28, de 2018, esto es, de “área verde privada definida en el respectivo ipt y cumple lo indicado en art. 2.1.31 oguc” y de “predio con prohibición de edificar en más de un 75%, establecida en el respectivo instrumento de planificación territorial”, las cuales tienen establecido un coeficiente corrector excepcional de 0.2 y 0.1, respectivamente. concluyendo que, conforme a lo establecido, expresamente, en la parte final del punto 2.3 sobre coeficiente corrector excepcional del anexo n°2 de la resolución n°28, de 2018, deberá aplicarse el menor de aquellos coeficientes asociados a alguna de aquellas circunstancias, acogiendo la reclamación tributaria interpuesta a su respecto, en cuanto a que deberá aplicarse un coeficiente corrector excepcional de terreno de 0.1 y reduciéndose el avalúo fiscal fijado por el s.i.i a la suma solicitada por la parte reclamante. apelada, la sentencia fue confirmada por el tribunal especial de alzada de la primera serie (agrícolas) de talca.