Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, ordenándose la entrega de copia de la información sobre el octavo proceso de tarificación respecto de la empresa ESVAL. Lo anterior, por cuanto, se trata de información de naturaleza pública conforme al artículo 8° de la Constitución Política de la República, y a los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual el organismo reclamado no alegó en esta sede que aquella no obrara en su poder y, asimismo, no se esgrimieron ni advirtieron causales de reserva del artículo 21 de la Ley de Transparencia, que haya sido necesario ponderar a su respecto. Respecto de la información relativa a la empresa Aguas Andinas se acoge el amparo, teniéndose por entregada la información, aunque de forma extemporánea con ocasión de los descargos presentados por el organismo reclamado ante este Consejo.