Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 60 de la Ley 19.880 que regula el recurso extraordinario de revisión contra actos administrativos firmes. Establece las causales para interponerlo, como error de hecho, documentos ignorados o sentencias que declaren falsedad o maquinación fraudulenta. Fija plazos de un año para su interposición, contados desde la dictación del acto o desde que la sentencia quede ejecutoriada.