Resumen del criterio jurisprudencial
Plásticos Haddad S.A. presentó una demanda ejecutiva de cobro de factura electrónica N° 377848 por $1.039.584, contra Sociedad Melo y Cía. Limitada, tras realizar una gestión preparatoria de notificación judicial de factura. La demandante sostuvo que la deuda era líquida y exigible, y que la factura no fue impugnada. La demandada opuso las excepciones de esperas o prórrogas (art. 464 N° 11 CPC), falta de fuerza ejecutiva (N° 7) y nulidad de la obligación (N° 14). La ejecutante rechazó dichas excepciones, argumentando que no se acreditó una modificación del plazo y que la factura cumplía con los requisitos de la Ley N° 19.983. El tribunal consideró que las conversaciones no constituyen prórroga válida, que la factura electrónica tiene mérito ejecutivo y que no se configuró nulidad. En consecuencia, rechazó todas las excepciones y ordenó proseguir la ejecución, condenando al ejecutado al pago de las costas. La sentencia fue dictada el 21 de septiembre de 2026.