Resumen
2.- El Art. 8°, letra a), del D.L. N° 825, de 1974, grava con Impuesto al Valor Agregado, las importaciones, sea que tengan o no el carácter de habituales. Por otra parte, el Art. 12°, letra b), N° 7, dispone en su inciso segundo que: "estarán exentas las importaciones que constituyan donaciones y socorros calificados como tales a juicio exclusivo del Servicio Nacional de Aduanas, destinadas a corporaciones y fundaciones y a las Universidades. Para estos efectos, corresponderá al donatario acompañar los antecedentes que justifiquen la exención". 3.- De las normas legales precedentemente señaladas se desprende que toda importación, entendiendo por tal lo dispuesto en el Art. 2°, N° 2, de la Ordenanza de Aduanas, esto es, la introducción legal de mercancía extranjera para su uso o consumo en