Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que define la filiación matrimonial, estableciendo que se origina cuando los progenitores están casados al tiempo de la concepción o nacimiento, o cuando contraen matrimonio después y la filiación se determina conforme a las reglas del propio Código. Dispone que en los demás casos la filiación es no matrimonial.