Civil

Artículo del Código Civil chileno que define la filiación matrimonial, estableciendo qu…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno que define la filiación matrimonial, estableciendo que se origina cuando los progenitores están casados al tiempo de la concepción o nacimiento, o cuando contraen matrimonio después y la filiación se determina conforme a las reglas del propio Código. Dispone que en los demás casos la filiación es no matrimonial.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.