Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule rechazó la reclamación interpuesta por la contribuyente en contra de la liquidación no. 42, de fecha 16.12.2013, la cual determinó diferencias de impuesto de primera categoría, respecto del año tributario 2011, fundada en que el acto reclamado adolecería de errores manifiestos que le perjudican, al no considerar el monto del aporte del inmueble en cuestión ni tampoco la pérdida de la sociedad, información que según lo alegado por la recurrente se encontraba en poder del s.i.i. lo anterior, al concluir que la recurrente no logró demostrar que el órgano fiscalizador, al momento de emitir la liquidación, contaba con el valor de costo de la propiedad raíz enajenada según su alegación así como tampoco acreditó el conocimiento que el órgano fiscalizador pudo tener respecto de la pérdida alegada por la reclamante. además, el tribunal estableció que los documentos aportados en esta instancia jurisdiccional, no son suficientes para acreditar con la mínima certeza y exactitud, el costo directo del bien raíz objeto de la liquidación, siendo carga procesal de la reclamante el precisar sus alegaciones y acompañar, en forma íntegra y oportuna, los antecedentes y pruebas que permitan determinar el costo alegado, lo que no ocurrió en la especie, así como tampoco acompañó prueba ni antecedente alguno que sustentase la existencia y procedencia de la pérdida alegada.