Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose la entrega de resolución que declara desistida solicitud de nacionalización que indica. Atendido que la información contiene datos personales del reclamante, el órgano deberá proporcionarlo previa acreditación de su identidad o de su apoderado, en conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.3 de la Instrucción General N°10, de este Consejo. Lo anterior, habiéndose allanado el organismo a la entrega en los descargos presentados en esta sede sin que conste la entrega efectiva, y teniendo presente que el acceso a los datos personales se encuentra garantizado por la Ley N°19.628 sobre Protección a la Vida Privada, así como en su calidad de interesado en el procedimiento administrativo en virtud de la Ley N°19.880.