Resumen
Identificación de los intervinientes: carlos gutierrez olguín con servicio de impuestos internos ix dirección regional ruc 21-9- rit gr-08-00011-2021 normas aplicables: artículos 14, 17, 41, 42, 53, 54, 55 y 56 de la ley sobre impuesto a la renta fecha de la sentencia: 25/ materia: reclamo de liquidación submateria: impuesto global complementario declaración errónea idpc, reinversión de utilidades y mayor valor en aporte de bienes raíces en constitución de sociedad tribunal que dictó la sentencia: tribunal tributario y aduanero región de la araucanía tipo de procedimiento: procedimiento general de reclamo servicio recurrido: servicio de impuestos internos resultado de la causa: ha lugar en parte resumen: el tribunal tributario y aduanero de la araucanía acogió en parte el reclamo formulado por el abogado steven mackay paslack, en representación de carlos adolfo gutiérrez olguín, en contra de la liquidación número 149, emitida por el servicio de impuestos internos con fecha 18 de mayo de 2021. señaló al tribunal que al tenor de los puntos de prueba fijados en la causa se estimaba que el actor no logró acreditar la improcedencia del agregado a la base imponible del impuesto global complementario efectuado al contribuyente en el año tributario 2020 por la suma de $731.714.676, proveniente del retiro de bienes raíces desde su actividad de empresario unipersonal. asimismo, respecto de la partida n° 2 del acto reclamado, en la cual se efectua un agregado a la base imponible del impuesto global complementario declarada por el reclamante en el mismo año tributario fundado en el mayor valor que se generaría entre el monto del retiro de bienes raíces y el valor del aporte de los mismos predios agrícolas efectuado en la constitución de la sociedad agrícola, ganadera, forestal y agroindustrial el rocío limitada, estimó el sentenciador que no se encontraba acreditada la procedencia de dicho agregado por cuanto el servicio determinó el mayor valor en la operación sin cumplir con las normas legales que regulan la materia, por lo que la liquidación se dejó sin efecto en esta parte.