Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo constitucional chileno que establece los requisitos de iniciativa y aprobación de proyectos de reforma constitucional. Pueden ser iniciados por el Presidente o por miembros del Congreso, y requieren para su aprobación el voto conforme de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio en cada Cámara.