Civil

Artículo del Código Civil chileno sobre acciones posesorias.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno sobre acciones posesorias. Establece que la posesión de derechos inscritos se prueba mediante la inscripción, y que, si esta ha durado al menos un año, no se admite prueba en contrario para impugnarla.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.