Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley 18.695 (Orgánica Constitucional de Municipalidades) que regula los plebiscitos comunales. Establece el procedimiento de convocatoria por decreto del alcalde, su publicación, la fecha de votación y el requisito de participación para que los resultados sean vinculantes. También prohíbe la propaganda electoral por televisión en estos casos.