Administrativo

Artículo de la Ley 18.695 (Orgánica Constitucional de Municipalidades) que regula los p…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo de la Ley 18.695 (Orgánica Constitucional de Municipalidades) que regula los plebiscitos comunales. Establece el procedimiento de convocatoria por decreto del alcalde, su publicación, la fecha de votación y el requisito de participación para que los resultados sean vinculantes. También prohíbe la propaganda electoral por televisión en estos casos.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.