Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la SEREMI de Salud Región del Ñuble, ordenando la entrega de copia íntegra de las resoluciones administrativas por medio de las cuales se rechazan las licencias médicas folios 3-116757548, 3-118320860,3-119726123, 3-120804791,3-122212811, 3-123405581, 3-124527386, de titularidad de la reclamante, con indicación de nombre y firma del funcionario médico contralor que la suscribe. Lo anterior, por cuanto las resoluciones emitidas por la COMPIN, ya sea que rechaza, modifica o autoriza una licencia médica, constituye un acto administrativo sometido sin limitaciones al principio de publicidad del artículo 8º de la Constitución Política de la República. Lo anterior, comprende no solo el acceso al contenido del documento por la parte reclamante -quien al ser titular de los datos consultado ha ejercido el denominado habeas data impropio- sino también a conocer la identidad del funcionario que en su calidad de Médico Contralor suscribió las resoluciones que son objeto de amparo, pues de lo contrario resultaría imposible hacer uso del procedimiento de denuncia que se describe en el artículo 8 de la ley Nº 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas. Sobre este punto, cabe recordar que la función pública, según lo establecido en los artículos 8 de la Constitución Política de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía, por el solo hecho de ser o haber sido empleados públicos al servicio de la misma, razón por la cual, la causal de reserva alegada en este punto debe ser desestimada. Se rechaza el amparo en cuanto a la divulgación del nombre de los restantes funcionarios de la unidad de la Contraloría Médica de COMPIN -distintos del médico contralor- que participaron en los procesos de evaluación de rechazo de las aludidas licencias, a juicio de este Consejo, resulta atingente el criterio asentado en el amparo, en orden a que la divulgación de la identidad de los funcionarios públicos que toman parte en los respectivos procedimientos administrativos y/o pronunciamientos institucionales de la reclamada, necesariamente supone un riesgo de afectación en el cumplimiento de sus funciones habituales.