Se resuelve no dar lugar al reclamo, ya que se encuentra acreditado que el reclamante a…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2020
Resumen
Se resuelve no dar lugar al reclamo, ya que se encuentra acreditado que el reclamante admitió ante funcionarios del sii, que trasportaba un volumen mayor de mercadería de su propiedad, que no estaba destinada para su consumo personal, sino su venta, sin documentación que la ampare. se aplica multa de 2 utm y se clausura local o en su defecto vehículo de trasporte por un día.
Normas citadas
Código Tributario
Artículo 97° del Código Tributario
Artículo 86° del Código Tributario
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
D.L. 825
D.S. 55
DFL N° 7
Circular N° 103, de 1979
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