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Se resuelve no dar lugar al reclamo, ya que se encuentra acreditado que el reclamante a…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2020

Resumen

Se resuelve no dar lugar al reclamo, ya que se encuentra acreditado que el reclamante admitió ante funcionarios del sii, que trasportaba un volumen mayor de mercadería de su propiedad, que no estaba destinada para su consumo personal, sino su venta, sin documentación que la ampare. se aplica multa de 2 utm y se clausura local o en su defecto vehículo de trasporte por un día.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 97° del Código Tributario
  • Artículo 86° del Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
  • D.L. 825
  • D.S. 55
  • DFL N° 7
  • Circular N° 103, de 1979

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