TributarioAcoge

El contribuyente CARLOS CRAMER PRODUCTOS AROMÁTICOS S.A.C.I.

Resumen del criterio jurisprudencial

El contribuyente CARLOS CRAMER PRODUCTOS AROMÁTICOS S.A.C.I. reclamó contra las Liquidaciones N° 353 a 362 de 12 de diciembre de 2012, emitidas por el SII, que aplicaron Impuesto Adicional del 35% sobre comisiones pagadas al extranjero durante el año comercial 2010, por considerar que la Declaración Jurada N° 1854 fue presentada extemporáneamente. El SII fundamentó su actuación en la Resolución Exenta N° 1 de 2003 y su modificación, que establecían un plazo para presentar dicha declaración. El contribuyente sostuvo que el plazo no está establecido en la ley sino por el propio SII, y que la sanción era desproporcionada. El tribunal acogió la reclamación, dejando sin efecto las liquidaciones, al considerar que la resolución excedía las facultades legales del SII y que la sanción era ilegal y desproporcionada. No se condenó en costas por estimar que el SII tuvo motivo plausible para litigar.

Impuesto AdicionalDeclaración JuradaExención tributariaLiquidación de impuestosFacultades del SIIDebido procesoProporcionalidad de la sanción

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.