Resumen
La mayoría del Tribunal Constitucional, acoge el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, basándose en que la norma impugnada vulnera el estándar de racionalidad y justicia garantizado en los artículos 19, N°s 3° (inciso sexto) y 2° de la Constitución. Esta vulneración se manifiesta en la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley 18.216, lo cual contraviene el principio de proporcionalidad de las penas, que exige que la severidad de estas esté relacionada con la gravedad del delito y/o de la conducta delictiva; el Tribunal considera que el criterio más objetivo para identificar el nivel de gravedad de un ilícito es el quantum de la pena. El Tribunal observa una desproporción sustancial entre el quantum de la penalidad abstracta y concreta del delito imputado al requirente y el de otros delitos excluidos del beneficio de sustitución de penas privativas de libertad, lo que configura una situación de irracionalidad y desproporción incompatible con la Constitución. Se reitera la línea argumentativa de sentencias previas (STC Roles N°s 2995, 3053, 3127, 3149, 3172, 3173, 3174, 3177, 3185, 3187 y 3198). Además se establece, a modo de complemento, que el derecho a punir no es absoluto y la opción de privar de libertad debe adoptarse solo si es estrictamente necesario, y que la aplicación de las penas sustitutivas no es sinónimo de impunidad; estas penas tienen el carácter de pena y operan con una intensidad importante, y se impone en forma sustitutiva a la pena privativa de la libertad, pudiendo ser revocada en el evento de ser incumplida. La disposición que restringe la aplicación de las penas sustitutivas de privación de libertad resulta desproporcionada e inequitativa respecto de personas condenadas e incluso por delitos de mayor gravedad, y no cumple los fines de reinserción social y protección de la víctima que tiene la pena.