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La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artícul…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2009

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, es inconstitucional en su aplicación al caso concreto, al vulnerar principios fundamentales como la igualdad ante la ley y la proporcionalidad de las penas, consagrados en los artículos 19, N°s 2° y 3° de la Constitución. La mayoría argumenta que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos resulta desproporcionada e irracional, considerando que las penas privativas de libertad deben ser aplicadas solo en casos estrictamente necesarios y para conductas delictivas graves, priorizando la finalidad de reinserción social y protección de las víctimas. Asimismo, se enfatiza que las penas sustitutivas no constituyen impunidad, sino que son sanciones que restringen derechos y buscan la reintegración social, siendo más idóneas en ciertos casos que la privación de libertad. En cuanto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, la mayoría lo declara constitucional, señalando que la norma no afecta la individualización judicial de la pena, ya que el juez conserva la facultad de ponderar agravantes y atenuantes dentro de los límites legales, respetando los principios de culpabilidad y proporcionalidad. Además, se destaca que el legislador tiene la facultad de establecer políticas criminales dentro de los márgenes constitucionales, y que la disposición impugnada responde a un propósito legítimo de endurecer la respuesta penal frente a delitos relacionados con el control de armas, sin vulnerar garantías fundamentales. Como Obiter Dicta, se menciona que la exclusión de penas sustitutivas en ciertos delitos no es discriminatoria, ya que responde a finalidades constitucionalmente legítimas, como el mandato de control y supervigilancia de armas establecido en el artículo 103 de la Constitución. También se señala que la norma cuestionada no implica una disminución del juicio de culpabilidad judicial ni afecta la dignidad personal, y que el modelo penal chileno permite al legislador fijar delitos, penas y modalidades de ejecución, siempre que se respeten los derechos fundamentales. Finalmente, se resalta que las penas sustitutivas no operan automáticamente y que su aplicación está sujeta a requisitos legales, lo que refuerza la racionalidad y justicia del sistema penal.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 17, inciso B, de Ley N° 17.365
  • artículo 65, de Código Penal
  • artículo 66, de Código Penal
  • artículo 67, de Código Penal
  • artículo 68, de Código Penal
  • artículo 69, de Código Penal
  • Ley N° 19.366
Tribunal ConstitucionalCPTAcción De InconstitucionalidadAutoresCandidatos IndependientesConsejoConstitucionalidad De Proyecto De Reforma ConstitucionalConstitucionalidad De Tratado Internacional

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