Laboral

Cuando el parto se produce antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación,…

Resumen del criterio jurisprudencial

Cuando el parto se produce antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación, o si el niño al nacer pesa menos de 1.500 gramos, el descanso postnatal, será de dieciocho semanas en lugar de doce semanas. De esta forma, si se produce cualquiera de estas dos situaciones aludidas, esto es, si el parto de adelanta y tiene lugar antes de iniciarse la semana 33 del embarazo o si el niño al nacer pesa menos de 1.500 gramos, el descanso postnatal tendrá por ese sólo hecho una duración de 18 semanas.

De la protección a la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboralDescansos maternales

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.