Libre competencia

Artículo 30 del DL 211 regula la acción de indemnización de perjuicios ante el Tribunal…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 30 del DL 211 regula la acción de indemnización de perjuicios ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, tras una sentencia ejecutoriada. Se tramita por procedimiento sumario, con recurso de reposición para resoluciones interlocutorias y reclamación ante la Corte Suprema solo para la sentencia definitiva. El tribunal funda su fallo en hechos de la sentencia previa y aprecia prueba según sana crítica, abarcando todos los daños del período infractor.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.