Resumen del criterio jurisprudencial
Camila Andrea Rojas Fernández, por intermedio de su abogada, dedujo recurso de protección contra Isapre Cruz Blanca S.A. por considerar arbitraria e ilegal la menor cobertura de prestaciones de salud mental en relación con la salud física, vulnerando sus garantías constitucionales. La recurrida solicitó el rechazo, argumentando que el plan fue suscrito libremente antes de la Ley N° 21.331 y que la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud solo obliga a los planes nuevos. La Corte acogió el recurso y ordenó a la Isapre realizar los ajustes necesarios para equiparar la cobertura de salud mental a la de salud física conforme al contrato vigente. El fallo consideró que la normativa de salud mental impone un deber de no discriminación y que la aplicación de la circular no puede dejar sin efecto la protección constitucional. Se acogió sin costas. Hubo voto en contra del ministro Patricio Esteban Martínez Benavides, quien estimó que no procedía la acción por tratarse de una materia contractual y por no ser aplicable la ley a los planes antiguos.