Libre competencia

Artículo 12 del DL 211 regula las causas de cesación de los miembros del Tribunal de De…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 12 del DL 211 regula las causas de cesación de los miembros del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, incluyendo término del período, renuncia, destitución por abandono de deberes, incapacidad sobreviniente e incumplimiento de ciertas disposiciones. Establece que la destitución es efectuada por la Corte Suprema y que, si el tiempo restante supera 180 días, se debe nombrar un reemplazante.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.