Laboral

1) El sueldo base mensual de un dependiente puede ser de un monto inferior al ingreso m…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1999

Resumen

1) El sueldo base mensual de un dependiente puede ser de un monto inferior al ingreso mínimo, con la condición que junto a las otras remuneraciones, la suma total al menos, alcance a éste, esto es, a la suma de $90.500. 2) Forman parte de la base de cálculo de las horas extraordinarias, todas aquellas remuneraciones que tengan el carácter específico de sueldo, cualquiera sea la forma en que éste se denomine en el contrato de trabajo, contrato colectivo, convenio colectivo o práctica de trabajo, y 3) Los descansos o esperas entre turnos de los choferes de vehículos de carga terrestre, legalmente no generan horas extraordinarias, a menos que así se convenga.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 41 del Código del Trabajo
  • Artículo 32 del Código del Trabajo
  • Artículo 25 del Código del Trabajo

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