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Artículo 195 de la Ley 20.720 regula la inasistencia de acreedores en segunda citación…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 195 de la Ley 20.720 regula la inasistencia de acreedores en segunda citación de la junta en procedimientos concursales de liquidación. Establece que, si ningún acreedor con derecho a voto asiste, los liquidadores provisionales se ratifican como definitivos y el liquidador debe publicar en el Boletín Concursal el estado del deudor y fijar nuevas juntas ordinarias, dando inicio a la liquidación simplificada o sumaria.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.