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La resolución del Tribunal Constitucional aborda la inaplicabilidad de los artículos 1,…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2013

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional aborda la inaplicabilidad de los artículos 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, estableciendo como Ratio Decidendi que el legislador tiene primacía en la determinación de delitos y penas dentro de los límites constitucionales, y que la exclusión de ciertos delitos de las penas sustitutivas no vulnera el principio de igualdad ni el de proporcionalidad, ya que se basa en decisiones de política criminal legítimas. Respecto al artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, la mayoría concluye que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos no es inconstitucional, ya que no existe un derecho subjetivo de los condenados a acceder a estas penas, y que la política criminal es una facultad del legislador que puede establecer restricciones siempre que respete los derechos fundamentales. En cuanto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, se determina que la norma no afecta la capacidad del juez para individualizar la pena dentro de los límites legales, y que el endurecimiento punitivo responde a un objetivo legítimo de control de armas, compatible con el mandato constitucional. Como Obiter Dicta, se señala que el legislador puede establecer diferencias en el tratamiento de delitos siempre que estas sean razonables y no arbitrarias, y que la exclusión de las reglas de determinación de penas del Código Penal en el caso de la Ley de Control de Armas no implica una disminución del juicio de culpabilidad ni una afectación al principio de dignidad personal. Además, se destaca que el control de armas es un bien jurídico reconocido por la Constitución, lo que justifica un tratamiento más severo en esta materia. Asimismo, se enfatiza que la norma impugnada no elimina la posibilidad de que el juez considere circunstancias atenuantes y agravantes, sino que limita su efecto dentro de un marco penal previamente establecido por el legislador, lo que no vulnera el principio de proporcionalidad ni la igualdad ante la ley. Finalmente, se concluye que el endurecimiento punitivo en este contexto es una decisión de política criminal que no transgrede los derechos fundamentales ni los principios constitucionales.

Normas citadas

  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 23
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 24
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 24
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