Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal rechazó el recurso de reposición interpuesto por el servicio de impuestos internos en contra de la resolución que, atendido el domicilio del requerido y las reglas de los artículos 119 y 65 bis del código tributario, había dispuesto que el requerimiento de declaración de abuso o simulación fuera presentado ante quien corresponda. el servicio no controvirtió la incompetencia territorial del tribunal, pero sostuvo que procedía remitir directamente la carpeta electrónica al tribunal tributario y aduanero competente de la región metropolitana, invocando los artículos 148 y 160 bis del código tributario y 110 del código de procedimiento civil. el tribunal sostuvo que la determinación del tribunal ante el cual debe deducirse el requerimiento no constituye únicamente una regla de competencia territorial, sino una condición del correcto ejercicio de la potestad conferida al director para requerir judicialmente la declaración de abuso o simulación. por ello, la presentación efectuada ante un tribunal incompetente no podía ser asimilada sin más a los supuestos de incompetencia territorial propios de los negocios contenciosos civiles ni ser saneada mediante prórroga de competencia. asimismo, descartó la aplicación del artículo 110 del código de procedimiento civil, pues dicha norma regula la remisión de los autos una vez que otro tribunal ha sido declarado competente, situación que no concurría en la especie. añadió que tampoco se encontraba determinado cuál de los cuatro tribunales tributarios y aduaneros de la región metropolitana debía conocer del requerimiento, cuestión cuya definición corresponde al procedimiento de distribución establecido por la corte de apelaciones de santiago. finalmente, señaló que la existencia de mecanismos electrónicos de remisión no constituye una fuente autónoma para disponer el envío de la causa y que las razones de economía o conservación procesal no permiten sustituir la exigencia legal de que sea el propio órgano requirente quien presente el requerimiento ante el tribunal competente. en consecuencia, mantuvo la resolución recurrida y rechazó la reposición. el servicio no apeló de lo resuelto.