Resumen del criterio jurisprudencial
Ley orgánica constitucional del Tribunal Constitucional. Establece la legitimación activa de la Cámara de Diputados y el Senado para plantear cuestiones de constitucionalidad sobre convocatorias a plebiscito, fijando un plazo de diez días desde la publicación del decreto respectivo y remitiendo su sustanciación a las normas del párrafo siguiente y, supletoriamente, al Párrafo 4.