Resumen del criterio jurisprudencial
1. Datos del procedimiento. Reclamantes: ▪ Etelvina del Carmen Sepúlveda Alegría ▪ Fernando Alberto Casanueva Fuentes ▪ Manuel ¡ngel Venegas Sepúlveda Reclamada: ▪ Superintendencia del Medio Ambiente [SMA] 2. Hechos esenciales que originaron el procedimiento y decisión del asunto controvertido. Los Reclamantes impugnaron la decisión de la SMA, que aprobó el Programa de Cumplimiento [´PDCª] presentado por la empresa Celulosa Arauco respecto del proyecto Complejo Forestal e Industrial Nueva Aldea [´CFI Nueva Aldeaª], ubicada en la comuna de Ránquil, Región de —uble. Los Reclamantes señalaron que la decisión fue dictada en forma ilegal, por cuanto el PDC no cumpliría con el criterio de integridad, con relación a uno de los cargos por venteos de gases TRS, por cuanto no se incorporaron medidas asociadas a los efectos de la infracción en la salud de la población. Agregaron que la SMA debió rechazar el PDC o imponer mayores exigencias, por lo que la falta de integridad derivaría en ausencia de coherencia y congruencia entre la formulación de cargos y la resolución que aprobó el PDC. Reprocharon que la SMA no debió incorporar denuncias presentadas con posterioridad al inicio del procedimiento administrativo sancionatorio, pues estas tratan sobre materias no incorporadas en la formulación de cargos, lo que les privaría de la posibilidad de que esos hechos se investiguen y eventualmente den lugar a una nueva formulación de cargos. Por último, reprochó una falta de ejercicio de la labor fiscalizadora de la SMA, Por lo anterior, solicitaron al Tribunal que revoque la decisión de la SMA y que ordene mayores exigencias a la empresa. En subsidio, que se decrete cualquier otra medida que se estime favorable, conforme al mérito del proceso. La SMA, por su parte, sostuvo que su decisión de aprobar el PDC se ajustó al criterio de integridad, porque se hizo cargo de todos los efectos negativos de las infracciones constatadas. Agregó que las personas Reclamantes confunden los conceptos de ´riesgoª y «daño», lo que tampoco se habría acreditado. Sobre la incorporación de nuevas denuncias al procedimiento administrativo sancionatorio, la SMA indicó que han dado lugar a la instrucción de una nueva investigación para evaluar su efectividad. Por último, sobre el ejercicio de la función fiscalizadora, destacó que se realizaron cinco fiscalizaciones en terreno y que las denuncias se han debilitado por el desistimiento de algunos denunciantes. La SMA solicitó el rechazo de la reclamación, con costas. 3. Controversias i. Si el PDC cumplió con el criterio de integridad. ii. Si procedía incorporar nuevas denuncias en el procedimiento administrativo sancionatorio ya iniciado; y iii. Si la resolución que aprobó el PDC fue debidamente motivada. 4. Sentencia El Tribunal consideró y resolvió: i. Que los efectos de infracción atribuida a la empresa dicen relación con el riesgo o peligro generado y no con el daño a la salud o medio ambiente. En este sentido, las Reclamantes confundieron riesgo y daño, pues efectivamente el PDC contempló una serie de acciones y medidas, con señalamiento de sus plazos y mecanismos de control, tendientes a reducir la ocurrencia de los venteos, eliminando con ello el riesgo o peligro que estos conllevan. ii. Que las nuevas denuncias se refieren a ruidos y no a venteos, respecto de las que además la SMA efectivamente inició una nueva investigación. Al no encontrarse acreditadas las infracciones, no pueden ser parte de la formulación de cargos, por lo que el PDC cumplió con todos los requisitos para ser aprobado. iii. Que la resolución que aprobó el PDC fue debidamente motivada, pues debe ser leída en conjunto con el procedimiento que le sirvió de antecedente, resultando absurdo hacer una reiteración de todas las condiciones exigibles para su aprobación.