Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil que clasifica las sociedades en colectivas, en comandita y anónimas, definiendo sus características. La colectiva es administrada por todos los socios; la en comandita limita la responsabilidad de algunos socios a sus aportes; la anónima se forma con un fondo común de accionistas y es administrada por un directorio revocable.