Civil

Artículo del Código Civil que clasifica las sociedades en colectivas, en comandita y an…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil que clasifica las sociedades en colectivas, en comandita y anónimas, definiendo sus características. La colectiva es administrada por todos los socios; la en comandita limita la responsabilidad de algunos socios a sus aportes; la anónima se forma con un fondo común de accionistas y es administrada por un directorio revocable.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.