Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 15 de la Ley General de Telecomunicaciones Nº 18.168, cuya inaplicabilidad fue solicitada, no resulta decisivo para la resolución del recurso de protección pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago, ya que dicho recurso se refiere a la forma en que se ha cumplido un acto administrativo por parte de las sociedades concesionarias y no a la aplicación de las reglas del procedimiento administrativo reguladas por el precepto legal impugnado. En este sentido, se concluye que el conflicto no guarda relación con el otorgamiento o modificación de concesiones de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones, ni con los medios de impugnación administrativos y jurisdiccionales establecidos en el artículo 15, sino con la ejecución de un acto administrativo específico, como lo es la instalación de una antena de telefonía celular en un lugar distinto al autorizado por la autoridad administrativa competente. Como Obiter Dicta, se señala que, conforme al artículo 93, inciso primero, Nº 6º, e inciso undécimo de la Constitución, el Tribunal debe verificar la existencia de una gestión pendiente, la razonabilidad de la impugnación y que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisiva en la resolución del asunto, requisitos que en este caso no se cumplen. Asimismo, se menciona que la suspensión del procedimiento tampoco procede, dado que la cuestión de inaplicabilidad ha sido declarada inadmisible. La decisión fue adoptada por la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente y los Ministros mencionados, y se ordena archivar el expediente.