Resumen del criterio jurisprudencial
Jorge Antonio Contreras Tapia presenta un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en un proceso penal donde se le imputa tráfico ilícito de drogas, porte de arma de fuego prohibida y atentado a la salubridad pública. El requirente argumenta que la norma contraviene los artículos 1°, 19 numeral 2° y 19 numeral 3° de la Constitución Política, así como tratados internacionales de derechos humanos. El Tribunal Constitucional rechaza el requerimiento, considerando que la norma no es discriminatoria ni irracional en su aplicación. La sentencia establece que la determinación de la pena corresponde al tribunal penal competente y no a la Magistratura Constitucional.