Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Comercio chileno, específicamente el artículo 617, que regula el contrato de cuenta corriente mercantil. Establece que las partes pueden capitalizar intereses en períodos mínimos de seis meses, definir balances parciales, tasa de interés y comisiones, además de acordar cláusulas accesorias no prohibidas por la ley.