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El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo no dio ha lugar al reclamo e…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo no dio ha lugar al reclamo entablado en contra de la Liquidación que determinó diferencias de Impuesto de Primera Categoría emitida por la Unidad de Coquimbo de la IV Dirección Regional de La Serena, al constatar que la base imponible fue incorrectamente establecida por la empresa contribuyente al considerar un costo tributario mayor al valor de adquisición del inmueble que vendió. La contribuyente indicó de forma preliminar que el año 2014 compró la totalidad de acciones de una sociedad que se disolvió de conformidad al artículo 103 de la Ley N° 18.046, y conjuntamente adquirió el inmueble del cual era dueña esta última por medio de una fusión impropia o de absorción. Posteriormente, el año 2020 la reclamante indicó que vendió el referido inmueble pagando el Impuesto de Primera Categoría respectivo, el cual fue observado por el Servicio de Impuestos Internos, señalando que su declaración fue maliciosamente falsa y determinando un impuesto mayor, lo cual, a su juicio, fue errado ya que el Ente Fiscal no calculó adecuadamente el costo tributario de dicha operación. Así, la contribuyente señaló que la Liquidación emitida por el Organismo Fiscalizador sería nula, dado que no cumplió con el requisito previo de dictar una Resolución que estableciera su contabilidad como no fidedigna, condición esencial, para calificar una declaración como maliciosamente falsa. La reclamante también arguyó que para la determinación de la base imponible del impuesto se debió considerar para el costo tributario, por un lado el gasto de adquisición, del referido inmueble y por otro el Goodwill tributario que se habría producido con la compra y simultánea absorción de la sociedad. A mayor abundamiento la contribuyente estimó que dado que el valor pagado por la inversión con la que se adquirió la totalidad de las acciones fue mayor al capital propio tributario de la sociedad adquirida se produjo una diferencia positiva que generó un Goodwill tributario, el que a su vez se asignó al costo de los activos no monetarios recibidos a propósito de su absorción dentro de los cuales se encontró el inmueble vendido y observado por el Órgano Fiscalizador. Finalmente, la contribuyente alegó que la acción fiscalizadora se encontraba prescrita, ya que los hechos cuestionados datan del año 2014 por lo que a la fecha habían transcurrido en exceso los plazos de prescripción ordinario y extraordinario que contemplaba nuestro ordenamiento jurídico. Por su parte el Servicio de Impuestos Internos precisó en primer lugar que los conceptos de declaraciones falsas con el de una contabilidad no fidedigna no eran términos equivalentes. Así, que la declaración de la contribuyente fuera considerada maliciosamente falsa no implicó que los antecedentes aportados no fueran fidedignos, razón por la cual no fue necesario dictar una Resolución previa en ese sentido. En cuanto al costo tributario del inmueble que fue adquirido en el marco de una fusión por absorción y posteriormente vendido por la contribuyente, el Ente Fiscal argumentó que no aconteció un Goodwill ya que no ocurrió un desembolso efectivo, ni una disminución patrimonial, por lo que solo pudo ser considerado el costo real de adquisición del inmueble que posteriormente se vendió. En relación a la prescripción alegada por la contribuyente, el Órgano Fiscalizador indicó que era improcedente, ya que se encontraba habilitado para revisar los costos y gastos que se pretendieron utilizar en un Año Tributario que se encontraba dentro del plazo de prescripción del artículo 200 del Código Tributario, independientemente que estos ocurrieron en años anteriores. El Tribunal en primer lugar determinó que el no haberse dictado una Resolución fundada previa que declarara no fidedigna la contabilidad de la contribuyente no constituyó un vicio susceptible de producir la nulidad de la Liquidación. Así, el Juez indicó que el Acto Administrativo reclamado contuvo la información suficie

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.