Resumen
El tribunal acogió el reclamo. el servicio alegó la ineptitud del libelo. el tribunal coincide en que el reclamo y su aclaración resultan confusos debido a que en ocasiones parece reclamarse en contra de la liquidación, y en otras, en contra del giro. sin embargo, leídos atentamente los escritos de la reclamante, entendió que el reclamo se presentaba respecto de la liquidación de impuestos, fundado en que no fue debidamente notificada. esto, a su vez, originaba la necesidad de dejar sin efecto el giro posterior. respecto de la alegación de incompetencia del tribunal efectuada por el servicio, fue desechada por estimar el tribunal que la controversia versaba sobre la notificación de una liquidación, materia que queda dentro de aquellas que pueden discutirse ante el tribunal. respecto a la cuestión de fondo, esto es, si la liquidación fue o no debidamente notificada, el tribunal estimó que la prueba aportada por las partes era suficiente para dar por establecido el punto. el estándar de prueba aplicable es la mera prevalencia. no habiéndose notificado la liquidación, esta carece de eficacia y debe ser dejada sin efecto. siendo tal liquidación el antecedente directo del giro, este también debe ser dejado sin efecto. el servicio, interpuso de recurso de apelación. la ilustrísima corte de apelaciones confirmó lo resuelto, con una rectificación en la parte resolutiva. en conformidad a dicha rectificación, en vez de darse lugar a la reclamación, se declaró que se dio lugar a la petición principal del contribuyente.