Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Temuco, en su sesión del cinco de octubre de dos mil veintiséis, reproduce la sentencia en alzada previamente dictada. Se elimina el párrafo del considerando cuarto que hacía referencia a la supuesta desidia de las partes y al informe de CONADI. La eliminación se fundamenta en que la paralización del procedimiento no obedece a la desidia de las partes. Con ello, la Corte confirma la resolución de fecha ocho de octubre de dos mil veinticinco, escrita a folio 14 en el cuaderno incidente de abandono del procedimiento. Finalmente, se ordena la devolución del expediente.