Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que regula la composición del haber de la sociedad conyugal según el título de adquisición de bienes raíces. Establece que los inmuebles adquiridos por donación, herencia o legado por un cónyuge ingresan a su patrimonio personal, y si ambos cónyuges los adquieren simultáneamente, incrementan el haber de cada uno, sin aumentar el haber social. En cambio, los bienes muebles adquiridos a esos títulos pasan a la sociedad, debiendo ésta recompensa al cónyuge adquiren