Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Calificador de Elecciones debió resolver una reclamación interpuesta por Manuel Ricardo Miranda Campos, administrador electoral de su candidatura a concejal por la comuna de Cerro Navia, contra la resolución N°G18285 del Director del Servicio Electoral, de 5 de mayo de 2025, que se pronunció sobre una cuenta de ingresos y gastos. El tribunal analizó el plazo para reclamar conforme al artículo 75 N°10 de la Ley N°18.556, aplicable por remisión de los artículos 51 y 57 de la Ley N°19.884. Dicho plazo es de quinto día hábil contado desde la notificación de la resolución. La notificación se realizó el mismo 5 de mayo de 2025 por correo electrónico a la candidatura, por lo que el plazo venció el 12 de mayo de 2025. La presentación de la reclamación se dedujo el 26 de mayo de 2025, esto es, de forma extemporánea. En consecuencia, el tribunal declaró inadmisible la reclamación por extemporánea, de conformidad con el artículo 9 del Auto Acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas ante este tribunal.