Resumen del criterio jurisprudencial
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 259 del Código del Trabajo, disuelta una organización sindical, su patrimonio pasará a aquella que señalen los estatutos. A falta de esa mención, el Presidente de la República determinará la organización sindical beneficiaria. De esta forma, siempre la organización beneficiaria deberá ser una organización sindical.