Laboral

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 259 del Código del Trabajo…

Resumen del criterio jurisprudencial

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 259 del Código del Trabajo, disuelta una organización sindical, su patrimonio pasará a aquella que señalen los estatutos. A falta de esa mención, el Presidente de la República determinará la organización sindical beneficiaria. De esta forma, siempre la organización beneficiaria deberá ser una organización sindical.

Organización SindicalSindicato de empresaDisolución del sindicato

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.