Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades que define las funciones de la unidad de obras municipales. Incluye aprobar proyectos de urbanización y edificación, fiscalizar obras, aplicar normas ambientales y mantener catastros. Exige que el jefe de la unidad sea arquitecto, ingeniero civil o constructor civil, y que cumpla instrucciones de la Seremi de Vivienda.