Administrativo

Artículo de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades que define las funciones…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades que define las funciones de la unidad de obras municipales. Incluye aprobar proyectos de urbanización y edificación, fiscalizar obras, aplicar normas ambientales y mantener catastros. Exige que el jefe de la unidad sea arquitecto, ingeniero civil o constructor civil, y que cumpla instrucciones de la Seremi de Vivienda.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.