Civil

Artículo del Código Civil chileno que regula la remuneración de tutores y curadores.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno que regula la remuneración de tutores y curadores. Establece como regla general una décima parte de los frutos de los bienes del pupilo que administran, y faculta al juez para ajustar esta proporción entre varios guardadores cuando exista desproporción en los trabajos.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.