Resumen del criterio jurisprudencial
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) solicitó al Segundo Tribunal Ambiental autorizar una medida urgente y transitoria (MUT) consistente en la detención de toda actividad extractiva de áridos realizada por la empresa Áridos Cachapoal Ltda. en la comuna de Olivar, Región de O'Higgins. La solicitud se fundó en que la empresa no contaba con la visación técnica de la autoridad sectorial competente (Dirección de Obras Hidráulicas) en las zonas aprobadas por la RCA N°, y además realizaba extracción en zonas sin la respectiva RCA. La SMA acreditó, mediante inspecciones, que la actividad había causado la modificación del cauce del río Cachapoal, el corte de espigones de defensa fluvial y la acumulación de material de descarte en la caja del río, generando un riesgo para la comunidad aledaña. El Tribunal autorizó la MUT por un plazo de hasta 2 meses, condicionando su levantamiento a que la empresa acredite la reposición de los espigones, la correcta disposición del material de descarte y la obtención de las autorizaciones sectoriales y ambientales faltantes. La decisión se basa en la amplia facultad de la SMA para solicitar estas medidas cuando exista riesgo al medio ambiente o a las personas, independientemente de que las actividades hayan sido evaluadas ambientalmente. Además, se destacó que la autorización es independiente de una eventual calificación de elusión del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.