Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley 18.287 que regula el procedimiento ordinario ante los juzgados de policía local. Establece la notificación de la demanda y la fijación de audiencia de contestación y prueba, las reglas de comparecencia personal, por representante legal o por abogado según la cuantía, y autoriza la comparecencia remota por videoconferencia, detallando requisitos de solicitud, constatación de identidad, firma del acta, responsabilidad por medios tecnológicos y constitución de patrocinio y poder