Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 572 del Código de Procedimiento Civil chileno, sobre la denuncia de obra ruinosa. Dispone que, tras la diligencia de reconocimiento, el tribunal citará a oír sentencia y resolverá en el acto o en tres días, denegando la solicitud o decretando demolición, enmienda, afianzamiento o extracción. Si el reconocimiento no lo practicó el tribunal, puede ordenar su rectificación o ampliación como medida para mejor resolver.