Civil

Artículo 572 del Código de Procedimiento Civil chileno, sobre la denuncia de obra ruinosa.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 572 del Código de Procedimiento Civil chileno, sobre la denuncia de obra ruinosa. Dispone que, tras la diligencia de reconocimiento, el tribunal citará a oír sentencia y resolverá en el acto o en tres días, denegando la solicitud o decretando demolición, enmienda, afianzamiento o extracción. Si el reconocimiento no lo practicó el tribunal, puede ordenar su rectificación o ampliación como medida para mejor resolver.

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.